La victoria de Mario Jeria, quien fue perseguido junto a su madre y su hermano por cultivar cannabis con prescripción de sus médicos, es un nuevo éxito para la Defensoría Penal Pública. Éste se suma al obtenido hace pocos días con el unánime fallo de la Corte Suprema que absolvió a Demetrio Jiménez, otro usuario medicinal de cannabis, esta vez de Coyhaique, condenado en primera instancia a cinco años y un día de prisión.
El Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales absolvió a Mario Jeria, usuario de cannabis medicinal, del delito de cultivo de especies del género cannabis. La sentencia fue conocida este viernes 23. Este fue el segundo proceso penal que tuvo que vivir Mario, puesto que ya había sido absuelto el 17/10/2022 por el Tribunal Oral en lo Penal de Punta Arenas en otra causa, junto a su hermano y a su madre, también usuarios medicinales. Esto en concordancia del recientemente modificado art. 8° de la Ley N° 20.000, al haberse acreditado el tratamiento médico y teniendo receta vigente al momento del procedimiento policial.
Julio Toledo, abogado de la Defensoría Penal Pública, declaró su satisfacción por el resultado de este último juicio: “pudimos acreditar que don Mario es usuario medicinal de cannabis por sus padecimientos de salud. Se logra acreditar esa situación con la prueba testimonial, además de la documental. Habiendo probado en juicio esas circunstancias, el Tribunal valoró las pruebas y, en consecuencia, absuelve a don Mario”.
Los hechos que desencadenaron el primer proceso judicial se remontan al 17 de abril de 2020, cuando un incendio afectó parte del hogar de la familia, en Puerto Natales. Al llegar bomberos, se dieron cuenta de la presencia de un cultivo indoor en el domicilio, y dieron aviso a Carabineros, quienes llegaron para registrar las plantas y detener a Vivian Strauss y a sus dos hijos, Mario y Hugo, a pesar de que estos aseguraron que el cultivo era para uso medicinal y que las plantas las utilizaban para tratar sus enfermedades, todas debidamente acreditadas. Vivian recuerda que en ningún momento se les leyeron sus derechos ni se le permitió ir a buscar sus medicamentos, fue trasladada esposada y fue hostigada permanentemente por los funcionarios. Sin embargo, no denunció estos hechos por temor a empeorar la situación. Vivian padece de múltiples dolencias físicas y emocionales crónicas, como Síndrome de Sjögren, colangitis aguda, osteoporosis y mialgia lumbar. El uso de aceite de cannabis le permitía prescindir de otros medicamentos y mejorar su ánimo, apetito, afectividad y calidad del sueño, además de reducir los síntomas físicos.
Hugo padece de tendinitis aguda, discopatía en dos vértebras y trastorno del sueño. El cannabis también ha mejorado su calidad de vida. Como todos eran pacientes que utilizaban cannabis con fines medicinales, decidieron cultivarlo nuevamente para dar continuidad a sus tratamientos.
Por su parte, Mario, único formalizado en el segundo allanamiento, ha sufrido trastornos emocionales desde la adolescencia, siendo diagnosticado con depresión, trastorno de ansiedad generalizada y trastorno obsesivo-compulsivo. Ha sido sometido a tratamientos psiquiátricos intensivos y se le han recetado hasta 16 comprimidos diarios de psicofármacos, según relata. Para él, el cannabis ha sido una alternativa a estos medicamentos, los cuales lo dejaban en un estado de embotamiento mental y emocional que le impedía llevar una vida normal y placentera.
Sin considerar el abundante historial médico que justificaba este cultivo familiar de cannabis, el 23 de febrero de 2021 se produjo un segundo allanamiento en el hogar de los Jeria Strauss. Funcionarios de la Policía de Investigaciones pidieron a Mario registrar la casa, y aseguraron que, de haber plantas, no se las llevarían.
Al encontrar los funcionarios las plantas, por orden de la fiscal que los había enviado, incautaron nuevamente el cultivo familiar y, sin importar lo dicho, detuvieron a Mario.
Nuevo Proceso Judicial
Como resultado de este segundo allanamiento y del proceso judicial derivado del primer cultivo, eventos que ocurren de forma casi paralela, toda la familia fue sometida a una experiencia de criminalización dramática. Sin embargo, con la defensa especializada de la Defensoría Penal Pública, en ambas instancias se los declaró absueltos de los delitos que la Fiscalía les atribuyó.
La diputada Ana María Gazmuri, quien participó como testigo en los dos procesos judiciales en los que se vió envuelta la familia, lamentó lo sucedido: “Esta familia sufrió una persecución atroz que ha dañado de forma grave su calidad de vida; esperamos poder avanzar hacia una reparación del Estado, en este caso y tantos otros, que han dejado huellas profundas y dolorosas en tantas familias chilenas”.
La diputada , quien fue testigo también en ese primer juicio, despejó en audiencia la ya clásica confusión que ha generado la tesis, sostenida erróneamente por Fiscalía, de considerar que quienes cultivan para uso personal, deben contar con autorización del Servicio Agrícola y Ganadero. Esto ha sido desmentido por la propia institución, señalando, vía transparencia y vía oficio enviado a Fiscalía Nacional, que el SAG otorga los permisos solo para cultivos agrícolas con fines industriales.
«A nadie, nunca, se le ha dado un permiso o autorización para un cultivo domiciliario. A lo imposible nadie está obligado.”,señaló la parlamentaria, destacando que la ausencia de esta autorización (inexistente), requerida por los funcionarios policiales, es lo que provoca la detención de usuarios y pacientes durante los allanamientos, y es usado como supuesta “prueba” por parte del Ministerio Público durante las audiencias.
Por su parte, Lucas Ursic, médico de la Fundación Daya, tratante de Mario y testigo en esta última causa, comentó que “El caso de este paciente en particular, llama especialmente la atención, ya que contaba con documentación suficiente al momento del allanamiento para acreditar sus diagnósticos, tenia un certificado de su psiquiatra tratante que recomendaba el uso medicinal de cannabis y contaba con una receta médica al día, con indicación formal para este tipo de tratamiento. Aun así, policías y especialmente la fiscalía, deciden perseverar, gastando tiempo y recursos públicos para que, finalmente, todo quede en nada, causando solo un desgaste en nuestro paciente».
Como médico tratante y testigo en este juicio, con mi declaración intento plasmar la clara efectividad clínica que ha tenido un tratamiento en base a cannabinoides en el caso de Mario y también dar cuenta de su buena adherencia a los controles e indicaciones médicas.
Desde Fundación Daya esperamos que este caso se sume a muchos anteriores para seguir marcando precedentes para que usuarios de cannabis medicinal dejen de ser perseguidos injustamente».
Finalmente, este viernes 23 de junio, el Juzgado tuvo presente en la lectura del fallo, en su octavo considerando, “que las pruebas presentadas dan cuenta de la veracidad de la teoría, en cuanto a que el imputado mantenía esas plantas para sus terapias médicas”.
Promulgación de la Ley Antinarco y mayor protección de usuarios medicinales
Desde el año 2015, siguiendo la tendencia de la Corte Suprema, los tribunales de justicia comienzan a fallar a favor del cultivo para usos personales, incluyendo cultivos mancomunados para uso personal. Esto, en base al artículo 8 de la ley 20.000, que penaliza el cultivo sin autorización, salvo que sea para uso personal exclusivo y próximo en el tiempo. A pesar de esto, el Ministerio Público perseveró en la persecución de las y los usuarios a lo largo de los años. EL 9 de mayo de 2023 se promulgó la ley Antinarco, la que busca mejorar la persecusión del crimen organizado, modificando diversos cuerpos legales. Esta incluye nuevo inciso final del artículo 8 de la ley 20.000, que establece que se entenderá justificado el cultivo de cannabis para la atención de un tratamiento de salud, con la presentación de una receta extendida por un médico tratante.
Esta indicación fue llevada al Tribunal Constitucional por parte de la oposición, el cual falló a favor de la constitucionalidad de la misma, y en su sentencia despejó también la legalidad del cultivo para consumo personal, en bajas cantidades. «Resulta que el tipo penal no alcanza a aquellos que cultivan cannabis para la atención de un tratamiento médico, lo cual se agrega a quien tenga autorización de Servicio Agrícola y Ganadero para realizar dicho cultivo, y a quien cultiva cannabis para su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo en bajas cantidades (…) ya que resulta perfectamente que un mismo proyecto – como sucede en este caso- sancione una conducta y al mismo tiempo generar mecanismos para apartar al sistema penal del hecho que se busca despenalizar».
Urge que tanto las policías como el Ministerio Público, Tribunales de justicia, profesionales de la salud, pacientes y usuarios de cannabis en general, estén debidamente informados de estos cambios legislativos y de la sentencia del TC. Para que nunca más en Chile se persiga y violente a quienes ejercen su legítimo derecho al autocultivo de cannabis.
Principales considerandos del fallo del Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales, que declaró absuelto a Mario Jeria:
OCTAVO:
Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, el Tribunal no puede contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, lo cual en el caso de autos, se debe aplicar razonablemente por esta sentenciadora, especialmente considerando la teoría de la defensa, toda vez que se conjuga con la experiencia evidenciada en el juicio, donde se destaca la declaración de los testigos, los cuales dieron razón de sus dichos, considerando que se trata de dos testigos que conocen lo ocurrido el día de los hechos, por dichos del imputado, pero además conocen su familia, y en especial el testigo-médico quien dio razón completa, suficiente, fundada del conocimiento de la situación de salud del imputado, su historia vital en cuanto al consumo que ha tenido desde hace muchos años con fines terapéuticos , en un principio fuera del país, y luego de su estado de salud, anterior y actual, como ha ido consumiendo medicamentos y luego nuevamente marihuana, la forma, cantidad, consecuencias y efectos en su salud. Que sin calificar esta sentenciadora el uso que el imputado le ha dado a la marihuana, pero en orden a probar la defensa su teoría, en que efectivamente el imputado mantenía las plantas, las que fueron incautadas, pero habiendo probado suficientemente que estas se encontraban en su domicilio, que efectivamente las utiliza para sus tratamientos, habiéndose probado suficientemente mediante la prueba testimonial de la primera testigo, quien relató en forma detallada el uso, producción y situación actual de la ley 20.000 respecto de modificaciones legales, para la aclaración y complementación de la situación especial como en el caso del imputado, a quien conocen ambos testigos, por ser usuario de Fundación Daya, con atenciones médicas, y recetas que dan cuenta de su salud y afectaciones, como asimismo de los diagnósticos médicos realizados al imputado. Que asimismo, la prueba documental, esto es, recetas médicas del imputado, Dau de atención del mismo, examen de orina del imputado, dan cuenta de la historia de salud, que hacen verosímil en forma cronológica lo indicado por los testigos, como asimismo las recetas médicas de su familia, dan cuenta de la consistencia, verosimilitud, concordancia y por tanto veracidad de la teoría en cuanto a que el imputado mantenía esas plantas para sus terapias médicas, unido a los altos costos indicados por los testigos, quienes conocen fundadamente sobre sus dichos, como asimismo que el documento del Sag y planillas acompañadas indican y permiten formar convicción en esta sentenciadora, que el imputado mantenía las plantas encontradas en su domicilio, para lograr un consumo medicinal y se hace imposible contar con autorización legal, al menos del Sag, según la planilla que justifica que personas naturales no le es autorizado. Que por su parte el informe técnico concluye, que hay que distinguir en la cannabis de uso medicinal, cuanto una planta es cultivada en condiciones óptimas, y así no constituiría riesgo para la salud pública y en cuanto a esto, no se ha rendido prueba por el ente persecutor, para acreditar que las plantas incautadas no tuviera esas características, considerando su pureza, por tanto, en mérito de lo indicado por la defensa y en concordancia con toda la prueba rendida por esta, se debe entender que se trata de esas características e hipótesis. Que, la lógica y las máximas de la experiencia permiten dar pleno valor probatorio a la prueba rendida por la defensa, la cual ha sido concatenada a sus dichos y formar convicción en esta sentenciadora, teniendo como prueba suficiente documental, testimonial, y según la teoría de la defensa, que el imputado se encontraba en un tratamiento, tanto con un profesional y recetas expedidas por este, por lo que a juicio de esta sentenciadora, existe justificación del porque eventualmente tendría este consumo de cannabis, es decir, una relación de causalidad entre las recetas acompañadas y un diagnóstico médico, lo cual fue acreditado en juicio. Que, todos los medios rendidos por la defensa así lo prueba, lo cual en caso alguno permitió acreditar lo indicado por el ente persecutor, toda vez que su prueba es insuficiente, sin congruencia de los hechos indicados en el requerimiento, siendo prueba descontextualizada, cronológica y lógicamente, por tanto, inconsistente con la prueba rendida, sin que permita formar convicción en esta sentenciadora los hechos requeridos.
DÉCIMO:
Que además, se debe respetar el principio de congruencia el que debe ser interpretado de manera armónica con el de inocencia, consistente en que nadie puede ser condenado por delito sino cuando el tribunal que lo juzgare adquiere más allá de toda duda razonable, la convicción de que realmente se hubiere cometido el hecho punible objeto de la acusación, y participación del acusado en estos, convicción que no se logrado en esta sentenciadora, en aplicación de los principios de la lógica y las máximas de la experiencia como se ha dicho en considerando anteriores. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 19 Nº 3 inciso 7º de la Constitución Política de la República, artículos 1, 7, 11 N°6, 11 N°9, 14, 15, 70 todos del Código Penal, Ley 18.216, y artículos 395 y siguientes del Código Procesal Penal, ley 20.000, SE DECLARA: I.- Que se rechaza el requerimiento en procedimiento simplificado, en consecuencia se absuelve a don MARIO ANDRES JERIA STRAUSS como autor del delito de CULTIVO DE ESPECIES VEGETALES DEL GÉNERO CANNABIS, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley N° 20.000, presentado en su contra.