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Paciente de Ñuble es sobreseída por autocultivo de cannabis con fines medicinales, convirtiéndose en el primer caso de la región tras promulgación de la ley 21.575

 
Este 4 de septiembre terminó un largo proceso judicial al que se vió enfrentada Miriam Azócar, paciente usuaria medicinal de cannabis, allanada por Carabineros el 27 de febrero de 2023 en Chillán, debido al cultivo de 5 plantas de cannabis que eran utilizadas en el marco de un tratamiento médico. 

 

Ese día el allanamiento fue chocante, muy caótico, algo que uno no espera”, recuerda Miriam Azócar (51), dos semanas después de que el Juzgado de Garantía de Chillán acogiera la solicitud de su defensa y sentenciara el sobreseimiento definitivo de la causa que el Ministerio Público emprendió en su contra.

La formalización vino después de un allanamiento que realizó el equipo de OS7 de Carabineros en su hogar a principios de 2023. Miriam comentó que le sorprendió la diligencia, ya que nunca escondió el consumo medicinal de cannabis. “Fui paciente de Fundación Daya y en todas partes dejé a la vista que consumía cannabis medicinal. Ese día fue fuerte, pero del día siguiente en adelante pude salir de mi casa con la frente en alto”.

Miram Azócar es una paciente que hace 23 años fue diagnosticada con Lupus Eritematoso, una enfermedad compleja, considerada dentro de las enfermedades raras. Luego de años de sufrimiento, y sin encontrar alivio en los tratamientos tradicionales Miriam encontró, según dijo, excelentes resultados con el uso medicinal del cannabis en diversos formatos, recomendados por el doctor  Marcelo Verdugo, médico cirujano que es colaborador de la organización “Fundación Daya Chillán”. 

Luego de estos promisorios resultados, Miriam, más allá de su condición de salud, se transformó en una activa voluntaria de la organización, compartiendo sus conocimientos, acompañando y educando a otros pacientes de la ciudad

Todo cambió el 27 de febrero del 2023, cuando producto de una denuncia anónima, llega el OS7 de Carabineros al domicilio de Miriam, solicitando autorización para ingresar. Miriam, conocedora de sus derechos, solicitó ver la orden para el ingreso, la que en ese momento no existía. Luego, la fiscal Johanna Irribarra autorizó verbalmente la entrada, registro e incautación de las plantas que se mantenían en el domicilio de la paciente, a pesar de que Miriam exhibió documentación médica, prescripciones de cannabis del doctor Verdugo (su médico tratante en Fundación Daya), junto a un largo historial clínico, siendo además, usuaria del sistema público de salud y paciente del Hospital Herminda Martín desde el año 2011 hasta la fecha.

Siguiendo estos argumentos, la defensa planteó el sobreseimiento definitivo de esta causa. Miriam fue representada por la Defensoría Penal Pública de Ñuble, siendo su defensora la abogada Nadia Casanova. En su alegato, argumentó que el artículo 8º, inciso 2º de la ley 20.000, promulgado en mayo de 2023, establece que se encontrará justificado el  cultivo de cannabis “para la atención de un tratamiento médico con receta extendida para ese efecto por un médico cirujano tratante, la que indica el diagnóstico de la enfermedad, tratamiento y duración, además de la forma de administración del cannabis.”

Además, la defensora penal pública sostuvo que en el hogar de Miriam “no se encuentran balanzas ni ningún otro elemento que pueda dar cuenta que esas plantas tengan un fin ilícito” y que se contaba “con el certificado emitido por el director del Hospital Herminda Martín, de fecha 12 de septiembre del año 2017, que da cuenta que Miriana Azócar registra atenciones ambulatorias desde el año 2011 al 2016, por el diagnóstico lupus eritematoso sistémico”. 

Finalmente, la defensora Casanova remarcó que Miriam Azócar fue formalizada “con receta médica que estaba vigente a la fecha de los hechos, que le permitía contar con cannabis para uso medicinal de conformidad al artículo 8º, inciso 2º de la Ley 20.000”, argumentos que acogió el Juez Titular del Juzgado de Garantía de Chillán, Manuel Vilches, quien sentenció el sobreseimiento total de la causa, al reconocer que “de acuerdo a certificado del director del Hospital Herminda Martín, padece un lupus edematoso y de acuerdo a la certificación del médico tratante, Marcelo Verdugo, se receta el uso la planta de cannabis para fines terapéuticos (…) establecido en el inciso segundo el artículo 8 de la ley 20.000, así las cosas, los hechos investigados no constituyen delito”.

La información la corroboró la diputada Ana María Gazmuri, fundadora de Daya, quien acompañó a Miriam durante todo el proceso.

La parlamentaria, que colaboró con su testimonio en la causa, defendió el tratamiento médico que le brindó Fundación Daya a la paciente, al contar, la organización, “con el más antiguo centro médico especializado en cannabis del país.” Además, Gazmuri precisó que “para obtener 1 ml de resina de cannabis, se requieren 10 gramos de flores de cannabis secas, lo que significa que se tiene un rendimiento del 10%”, esto, para explicar la cantidad de cannabis requerida y que justificaba las 5 plantas incautadas. 

Finalmente, la diputada Gazmuri argumentó en base a la legislación vigente, declarando que la “persecución y criminalización ha traído graves efectos para la salud, tanto física, como emocional y psicológica de miles de pacientes en Chile. Durante mi primer año como legisladora, impulsé la modificación del Artículo 8°, aprobada en el período anterior en la Cámara, modificación que explicita de mejor manera el derecho a cultivar cannabis para fines medicinales, mediante la presentación de la receta médica. 

La normativa aludida, que especifica que se entenderá justificado el cultivo de especies vegetales del género cannabis para la atención de un tratamiento médico, con la presentación de la receta extendida por un médico tratante, “fue aprobada por amplia mayoría en ambas cámaras y posteriormente ratificada por el Tribunal Constitucional, y promulgada por el presidente Boric el 23 de mayo del año 2023 (…) el objetivo que tuvimos como legisladores fue precisamente evitar el allanamiento, la criminalización y posterior judicialización de los pacientes”, concluyó Gazmuri. 

Tras convertirse en el primer sobreseimiento por autocultivo medicinal de cannabis en Ñuble, luego de promulgarse la ley 21.575, Miriam expresó sus infinitos agradecimientos a la Defensoría Penal Pública y a la diputada Ana María Gazmuri; “estuvo conmigo en todo momento, es una persona que ha hecho mucho por la salud de este país”. 

“Tengo 51 años, soy de una generación que aborda el tema de la cannabis de otra forma, pero quiero seguir contando mi historia. Hay gente que puede estar en la misma situación y hay que demostrarle que existen ventanas. No tengo nada que ocultar y hoy me siento con confianza para volver a cultivar, es lo que le aconsejo a todo el mundo”, cerró Miriam.

 

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Paciente de Ñuble es sobreseída por autocultivo de cannabis con fines medicinales, convirtiéndose en el primer caso de la región tras promulgación de la ley 21.575

 
Este 4 de septiembre terminó un largo proceso judicial al que se vió enfrentada Miriam Azócar, paciente usuaria medicinal de cannabis, allanada por Carabineros el 27 de febrero de 2023 en Chillán, debido al cultivo de 5 plantas de cannabis que eran utilizadas en el marco de un tratamiento médico. 

 

Ese día el allanamiento fue chocante, muy caótico, algo que uno no espera”, recuerda Miriam Azócar (51), dos semanas después de que el Juzgado de Garantía de Chillán acogiera la solicitud de su defensa y sentenciara el sobreseimiento definitivo de la causa que el Ministerio Público emprendió en su contra.

La formalización vino después de un allanamiento que realizó el equipo de OS7 de Carabineros en su hogar a principios de 2023. Miriam comentó que le sorprendió la diligencia, ya que nunca escondió el consumo medicinal de cannabis. “Fui paciente de Fundación Daya y en todas partes dejé a la vista que consumía cannabis medicinal. Ese día fue fuerte, pero del día siguiente en adelante pude salir de mi casa con la frente en alto”.

Miram Azócar es una paciente que hace 23 años fue diagnosticada con Lupus Eritematoso, una enfermedad compleja, considerada dentro de las enfermedades raras. Luego de años de sufrimiento, y sin encontrar alivio en los tratamientos tradicionales Miriam encontró, según dijo, excelentes resultados con el uso medicinal del cannabis en diversos formatos, recomendados por el doctor  Marcelo Verdugo, médico cirujano que es colaborador de la organización “Fundación Daya Chillán”. 

Luego de estos promisorios resultados, Miriam, más allá de su condición de salud, se transformó en una activa voluntaria de la organización, compartiendo sus conocimientos, acompañando y educando a otros pacientes de la ciudad

Todo cambió el 27 de febrero del 2023, cuando producto de una denuncia anónima, llega el OS7 de Carabineros al domicilio de Miriam, solicitando autorización para ingresar. Miriam, conocedora de sus derechos, solicitó ver la orden para el ingreso, la que en ese momento no existía. Luego, la fiscal Johanna Irribarra autorizó verbalmente la entrada, registro e incautación de las plantas que se mantenían en el domicilio de la paciente, a pesar de que Miriam exhibió documentación médica, prescripciones de cannabis del doctor Verdugo (su médico tratante en Fundación Daya), junto a un largo historial clínico, siendo además, usuaria del sistema público de salud y paciente del Hospital Herminda Martín desde el año 2011 hasta la fecha.

Siguiendo estos argumentos, la defensa planteó el sobreseimiento definitivo de esta causa. Miriam fue representada por la Defensoría Penal Pública de Ñuble, siendo su defensora la abogada Nadia Casanova. En su alegato, argumentó que el artículo 8º, inciso 2º de la ley 20.000, promulgado en mayo de 2023, establece que se encontrará justificado el  cultivo de cannabis “para la atención de un tratamiento médico con receta extendida para ese efecto por un médico cirujano tratante, la que indica el diagnóstico de la enfermedad, tratamiento y duración, además de la forma de administración del cannabis.”

Además, la defensora penal pública sostuvo que en el hogar de Miriam “no se encuentran balanzas ni ningún otro elemento que pueda dar cuenta que esas plantas tengan un fin ilícito” y que se contaba “con el certificado emitido por el director del Hospital Herminda Martín, de fecha 12 de septiembre del año 2017, que da cuenta que Miriana Azócar registra atenciones ambulatorias desde el año 2011 al 2016, por el diagnóstico lupus eritematoso sistémico”. 

Finalmente, la defensora Casanova remarcó que Miriam Azócar fue formalizada “con receta médica que estaba vigente a la fecha de los hechos, que le permitía contar con cannabis para uso medicinal de conformidad al artículo 8º, inciso 2º de la Ley 20.000”, argumentos que acogió el Juez Titular del Juzgado de Garantía de Chillán, Manuel Vilches, quien sentenció el sobreseimiento total de la causa, al reconocer que “de acuerdo a certificado del director del Hospital Herminda Martín, padece un lupus edematoso y de acuerdo a la certificación del médico tratante, Marcelo Verdugo, se receta el uso la planta de cannabis para fines terapéuticos (…) establecido en el inciso segundo el artículo 8 de la ley 20.000, así las cosas, los hechos investigados no constituyen delito”.

La información la corroboró la diputada Ana María Gazmuri, fundadora de Daya, quien acompañó a Miriam durante todo el proceso.

La parlamentaria, que colaboró con su testimonio en la causa, defendió el tratamiento médico que le brindó Fundación Daya a la paciente, al contar, la organización, “con el más antiguo centro médico especializado en cannabis del país.” Además, Gazmuri precisó que “para obtener 1 ml de resina de cannabis, se requieren 10 gramos de flores de cannabis secas, lo que significa que se tiene un rendimiento del 10%”, esto, para explicar la cantidad de cannabis requerida y que justificaba las 5 plantas incautadas. 

Finalmente, la diputada Gazmuri argumentó en base a la legislación vigente, declarando que la “persecución y criminalización ha traído graves efectos para la salud, tanto física, como emocional y psicológica de miles de pacientes en Chile. Durante mi primer año como legisladora, impulsé la modificación del Artículo 8°, aprobada en el período anterior en la Cámara, modificación que explicita de mejor manera el derecho a cultivar cannabis para fines medicinales, mediante la presentación de la receta médica. 

La normativa aludida, que especifica que se entenderá justificado el cultivo de especies vegetales del género cannabis para la atención de un tratamiento médico, con la presentación de la receta extendida por un médico tratante, “fue aprobada por amplia mayoría en ambas cámaras y posteriormente ratificada por el Tribunal Constitucional, y promulgada por el presidente Boric el 23 de mayo del año 2023 (…) el objetivo que tuvimos como legisladores fue precisamente evitar el allanamiento, la criminalización y posterior judicialización de los pacientes”, concluyó Gazmuri. 

Tras convertirse en el primer sobreseimiento por autocultivo medicinal de cannabis en Ñuble, luego de promulgarse la ley 21.575, Miriam expresó sus infinitos agradecimientos a la Defensoría Penal Pública y a la diputada Ana María Gazmuri; “estuvo conmigo en todo momento, es una persona que ha hecho mucho por la salud de este país”. 

“Tengo 51 años, soy de una generación que aborda el tema de la cannabis de otra forma, pero quiero seguir contando mi historia. Hay gente que puede estar en la misma situación y hay que demostrarle que existen ventanas. No tengo nada que ocultar y hoy me siento con confianza para volver a cultivar, es lo que le aconsejo a todo el mundo”, cerró Miriam.

 

Paciente de Ñuble es sobreseída por autocultivo de cannabis con fines medicinales, convirtiéndose en el primer caso de la región tras promulgación de la ley 21.575

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